martes, 18 de marzo de 2008

Proyecto de Ley - MEDIO BOLETO UNIVERSITARIO

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de

Ley

 

 

Artículo 1º- Crease en la provincia de Santa Fe el "Medio Boleto Universitario" en beneficio de los estudiantes universitarios y/o terciarios, que hagan uso del transporte interurbano de pasajeros.

 

Artículo 2º- El Medio Boleto Universitario permitirá a los estudiantes universitarios  y/o terciarios de institutos de enseñanza pública a utilizar los servicios de transporte público interurbano de pasajeros dentro del territorio provincial abonando el cincuenta por ciento (50%) del precio del boleto. Dicho beneficio tendrá vigencia durante el ciclo lectivo anual y siempre que el traslado sea para la asistencia a los establecimientos educacionales.

 

Artículo 3º- A los efectos de poder acceder a los beneficios del Medio Boleto Universitario, los estudiantes deberán acreditar su condición de alumnos regulares de la institución a la que asisten, ante la autoridad que establezca la reglamentación de la presente ley.

 

Artículo 4º- Las empresas que brinden el servicio de transporte interurbano en territorio santafesino gozarán de un crédito fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, equivalente a la sumatoria de lo que dejaron de percibir por la aplicación del beneficio previsto en la presente ley. Asimismo, se las compensará por lo gravado en exceso en concepto de  Impuesto a los Ingresos Brutos.

 

Artículo 5º- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, quien reglamentará  las formas que deberán reunir las acreditaciones de los estudiantes y los requisitos a cumplir por  las empresas que brinden el servicio de transporte interurbano en territorio santafesino, para alcanzar la compensación económica prevista en el artículo N° 4 y a fin de costear la aplicación del artículo N° 2 de la presente ley.

 

Artículo 6º- De forma.-

 

Fundamentos:

 

Señor Presidente:

 

En la era del conocimiento resulta fundamental la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior, ya que reconocemos a esta como un eje fundamental para el desarrollo de toda sociedad. Sin embargo, en muchos casos esta igualdad de oportunidades se ve distorsionada por los distintos gastos que muchos estudiantes deben afrontar para acceder a ese nivel educativo.

 En este sentido, se distinguen dos grupos de estudiantes. Por un lado, los estudiantes universitarios y/o terciarios que no cuentan en sus ciudades de origen con casas de altos estudios, y por otro aquellos que tienen residencia en las ciudades de Santa Fe y Rosario, donde se erigen reconocidas instituciones de enseñanza estatal.

El primero de los grupos de estudiantes, aquellos que residen en el resto de la provincia, representa al 28,5% del total de la matrícula de la Universidad Nacional de Rosario. Si cuantificamos este porcentaje, estamos hablando de una cifra que asciende a la cantidad de 20.975 estudiantes que residen fuera de Rosario y en el resto de la provincia.

En tanto, en la Universidad Nacional del Litoral de la ciudad de Santa Fe estudian 9.946 alumnos residentes en el resto de la provincia lo que representa el 27,5 % del total de la matrícula de la casa de altos estudios santafesina.

La contundencia de estos datos nos dice que aproximadamente 30.921 economías familiares tienen que hacer frente a los costos del transporte de pasajeros de media y larga distancia.

El traslado a dichos centros urbanos es uno de los principales costos, sino obstáculo, que se tiene que afrontar en la instancia de estudios superiores. Es por ello que entendemos que los costos del boleto interurbano de pasajeros atentan contra la igualdad de oportunidades garantizada en el Art. 4º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. "El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho,(…"). Y en su Art. 7º "El Estado garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social".

La ley precedentemente mencionada es tajante en su Art. Nº 11 Inc. a) cuando describe como fin y objetivo de la política educativa nacional el "(…) asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales".

Asimismo, debemos atender al espíritu y la letra de la Constitución Nacional, por la cual es función social del Estado disponer de todos los medios a su alcance para cimentar las bases del saber fomentando las ciencias, las artes y la técnica bajo el amparo de la enseñanza universitaria y/o terciaria ya que para el crecimiento y desarrollo de la provincia de Santa Fe, la educación superior de nuestros ciudadanos es de vital importancia.

Por ello creemos que es  el Estado provincial quien debe asumir la responsabilidad y arbitrar los medios necesarios para hacer posible la franquicia, haciéndose cargo de los costos generados a fin de  que ésta no caiga sobre el bolsillo del resto de los pasajeros.

Se busca dar respuesta a una demanda reiterada que a motivado la presentación en esta misma Cámara de Diputados de varios proyectos de distintos Bloques con la misma finalidad de solucionar el grave problema que supone para los estudiantes de la educación superior, afrontar el costo del transporte interurbano.

El 22 de junio del 2004 fueron tratados conjuntamente los expedientes de ley Nº 11948 (P.J.), 11938 (P.D.P.), 11941 (U.C.R.), 12798 (P.P.S) los cuales contaron en su momento  con media sanción.

En el 2007 fueron presentados otros 2 proyectos referidos a esta temática. El expediente de ley Nº 19207 del Diputado Real (PDP) presentado el 08 de junio, y el expediente de ley Nº 19908  de la Diputada Benitez (PPS) presentado el 06 de diciembre.

Con todos estos proyectos como antecedentes, y con el convencimiento de que se trata de un tema prioritario vinculado al presente y al futuro de nuestra provincia y de su gente y con la convicción de que debe ser el Estado y no las empresas  quien tiene que hacerse cargo de los costos que éste beneficio genere, presentamos el presente  proyecto  que en parte se nutre de las posturas adoptadas por los diferentes bloques, innovando en la estipulación de un mecanismo de compensación a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros tanto por el menor precio del boleto recibido (debido a la aplicación del beneficio a los estudiantes) como por el excedente gravado de impuesto sobre los ingresos brutos (gravación al descuento realizado).

Por lo que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.

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